CONSIDERANDO: Que, la Jueza Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N °190 Sucre, 1 de septiembre de 2008.
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Daños y perjuicios.
PARTES: Bisa Seguros y Reaseguros S.A. c/ Empresa Nacional de
Telecomunicaciones S.A. (ENTEL S.A.)
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 149-150, interpuesto por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.), representada por Martha Cristina Vilar de Mendoza contra del auto de vista de fs. 143, pronunciado el 5 de agosto de 2005 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre daños y perjuicios seguido por Bisa Seguros y Reaseguros S.A. contra la empresa recurrente, los antecedentes procesalesy,
CONSIDERANDO: Que, la Jueza Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó la Resolución N° 537 de fecha 28 de octubre de 2004, fs. 130 de obrados, declarando la perención de instancia de la demanda interpuesta por Bisa Seguros y Reaseguros S.A. contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., disponiendo el archivo del proceso. Resolución de instancia que en apelación es revocada por auto de vista N° D-335/2005 de 5 de agosto de 2005, cursante a fs. 130
AUTO SUPREMO N °190 Sucre, 1 de septiembre de 2008.
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Daños y perjuicios.
PARTES: Bisa Seguros y Reaseguros S.A. c/ Empresa Nacional de
Telecomunicaciones S.A. (ENTEL S.A.)
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 149-150, interpuesto por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.), representada por Martha Cristina Vilar de Mendoza contra del auto de vista de fs. 143, pronunciado el 5 de agosto de 2005 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre daños y perjuicios seguido por Bisa Seguros y Reaseguros S.A. contra la empresa recurrente, los antecedentes procesalesy,
CONSIDERANDO: Que, la Jueza Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó la Resolución N° 537 de fecha 28 de octubre de 2004, fs. 130 de obrados, declarando la perención de instancia de la demanda interpuesta por Bisa Seguros y Reaseguros S.A. contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., disponiendo el archivo del proceso. Resolución de instancia que en apelación es revocada por auto de vista N° D-335/2005 de 5 de agosto de 2005, cursante a fs. 130
- CONSIDERANDO: Que, la Jueza Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad
- Contra dicha resolución de vista, la Empresa demandada ENTEL S
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En el sub lite, de la revisión de los obrados en función del recurso de
- Que, el tribunal ad quem a tiempo de revocar el auto definitivo pronunciado por la
- Si la jueza a quo pidió informe por Secretaría sobre el cómputo del transcurso del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 1 de septiembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
