Auto Supremo AS/0316/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2008

Fecha: 29-Sep-2008

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados se tiene que la valoración de la prueba


CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados se tiene que la valoración de la prueba es una atribución inherente al juzgador establecida por el art. 135 (apreciación de la prueba) del citado procedimiento penal, que establece que todos los medios de prueba deben ser valorados en su conjunto por el órgano jurisdiccional a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana critica, exponiendo invariablemente, los razonamientos en que se funde esa valoración jurídica, en ese sentido, se entiende por prudente arbitrio a aquella facultad que la ley deja a los jueces o autoridades para la apreciación de las circunstancias o para la moderación de sus decisiones, en tanto que, las reglas de la sana crítica son la lógica, la experiencia común y la psicología, dicha norma es concordante con el art. 133 (fundamento del cuerpo del delito) del mismo compilado legal, que dispone que la base del juicio penal es la comprobación conforme a derecho, de la existencia de alguna acción u omisión punible, teniéndose por comprobado el cuerpo del delito, cuando por cualquier medio legal se acrediten los elementos constitutivos del tipo, según lo describe la ley penal