POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, en estricta aplicación del art. 307 incs. 2) del Código de Procedimiento Penal y en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 486 a 488, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Maria José Bazoalto López de fs. 478 a 480, con costas
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba,
- Deducida la apelación por los procesados Maria José Bazoalto López, Eliana Balderrama Paniagua, Ronald Kris
- CONSIDERANDO: Que, la imputada Maria José Bazoalto López en su recurso de casación de fs
- Que, la recurrente, bajo el título de causales de casación y citando el art
- Con estos fundamentos, pide al máximo tribunal casar el auto de vista recurrido y anular
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados se tiene que la valoración de la prueba
- Que, por lo expuesto anteriormente, en cuanto a la procesada Maria José Bazoalto López, se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
