CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba,
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 316 Sucre, 29 de septiembre de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Cecilia Torrico Claros c/ Ronald Kris Zapata Gutiérrez, Eliana Balderrama Paniagua, Alberto López Mariscal, David Eduardo Balderrama Paniagua y Maria José Bazoalto.
Robo Agravado y Asociación Delictuosa (Declara infundado el recurso de casación)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 29 de septiembre de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Maria José Bazoalto de fs. 478 a 480, contra el Auto de Vista de 5 de agosto de 2003 de fs. 475 a 476 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso penal seguido por Ana Cecilia Torrico Claros contra Ronald Kris Zapata Gutiérrez, Eliana Balderrama Paniagua, Alberto López Mariscal, David Eduardo Balderrama Paniagua y la recurrente, por los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 y 132 del Código Penal, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 1 de febrero de 2002 de fs. 448 a 449 vlta., declarando a los procesados Maria José Bazoalto López, Eliana Balderrama Paniagua y Ronald Kris Zapata Gutiérrez, autores de los delitos previstos y sancionados por los arts. 332 (robo agravado) incs. 1) y 2), y 132 (asociación delictuosa) del Código Penal, imponiéndoles la pena de cinco años de reclusión a la primera de los nombrados, de seis años de reclusión a la segunda y al tercero, a Alberto López Mariscal autor de los delitos previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 1) y 2), 132 y 312 (abuso deshonesto) del Código Penal, imponiéndole la pena de siete años de reclusión, y a David Eduardo Balderrama Paniagua autor de los delitos previstos y sancionados por los arts. 22 (instigador), 23 (cómplice), 132 y 172 (receptación) del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años y cinco meses de reclusión, penas a cumplir en la cárcel de mujeres "San Sebastián" y el penal de "Arocagua" de esa ciudad, respectivamente, pago de costas al Estado, para cada uno de Bs. 2.- por 180 días, a la parte civil y resarcimiento de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO: Nº 316 Sucre, 29 de septiembre de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Cecilia Torrico Claros c/ Ronald Kris Zapata Gutiérrez, Eliana Balderrama Paniagua, Alberto López Mariscal, David Eduardo Balderrama Paniagua y Maria José Bazoalto.
Robo Agravado y Asociación Delictuosa (Declara infundado el recurso de casación)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 29 de septiembre de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Maria José Bazoalto de fs. 478 a 480, contra el Auto de Vista de 5 de agosto de 2003 de fs. 475 a 476 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso penal seguido por Ana Cecilia Torrico Claros contra Ronald Kris Zapata Gutiérrez, Eliana Balderrama Paniagua, Alberto López Mariscal, David Eduardo Balderrama Paniagua y la recurrente, por los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 y 132 del Código Penal, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 1 de febrero de 2002 de fs. 448 a 449 vlta., declarando a los procesados Maria José Bazoalto López, Eliana Balderrama Paniagua y Ronald Kris Zapata Gutiérrez, autores de los delitos previstos y sancionados por los arts. 332 (robo agravado) incs. 1) y 2), y 132 (asociación delictuosa) del Código Penal, imponiéndoles la pena de cinco años de reclusión a la primera de los nombrados, de seis años de reclusión a la segunda y al tercero, a Alberto López Mariscal autor de los delitos previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 1) y 2), 132 y 312 (abuso deshonesto) del Código Penal, imponiéndole la pena de siete años de reclusión, y a David Eduardo Balderrama Paniagua autor de los delitos previstos y sancionados por los arts. 22 (instigador), 23 (cómplice), 132 y 172 (receptación) del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años y cinco meses de reclusión, penas a cumplir en la cárcel de mujeres "San Sebastián" y el penal de "Arocagua" de esa ciudad, respectivamente, pago de costas al Estado, para cada uno de Bs. 2.- por 180 días, a la parte civil y resarcimiento de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba,
- Deducida la apelación por los procesados Maria José Bazoalto López, Eliana Balderrama Paniagua, Ronald Kris
- CONSIDERANDO: Que, la imputada Maria José Bazoalto López en su recurso de casación de fs
- Que, la recurrente, bajo el título de causales de casación y citando el art
- Con estos fundamentos, pide al máximo tribunal casar el auto de vista recurrido y anular
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados se tiene que la valoración de la prueba
- Que, por lo expuesto anteriormente, en cuanto a la procesada Maria José Bazoalto López, se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
