Ante la revocatoria aludida, la Gerente General a
Ante la revocatoria aludida, la Gerente General a.i. de la Caja Nacional de Salud, formuló recurso de casación alegando que siete días antes de la intervención quirúrgica a la que fue sometida la asegurada para transplante de riñón, no existía trámite alguno para que la Comisión Nacional de Prestaciones se reúna y determine lo que corresponda, en consecuencia, alega que no existe autorización para la compra de servicios médicos, que implica que la paciente no observó el conducto regular pertinente para las transferencias, incumpliendo los requisitos establecidos en la Ley Nº 1716 y su D. S. Reglamentario Nº 24771 de 21 de junio de 1997, sobre la donación y transplante de órganos, células y tejidos
- PARTES: Sirley Karime Pacheco Zeballos c/ Caja Nacional de Salud
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación señalado, la Comisión Nacional de Prestaciones de
- Deducida la apelación contra este fallo (fs
- Ante la revocatoria aludida, la Gerente General a
- En definitiva, denuncia que no se cumplió con lo establecido en los arts
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se mantenga firme y subsistente
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- En este contexto, de la revisión de los antecedentes, se advierte que Sirley Karime Pacheco
- Por ello, si bien es cierto que no se cumplió a cabalidad con el procedimiento
- Posteriormente, mediante documento de fs
- En consecuencia, de lo relacionado, se establece que no se llevó a cabo, tanto, la
- Por ello, se concluye que no es evidente la vulneración de las normas aludidas, puesto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
