CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación señalado, la Comisión Nacional de Prestaciones de
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 144-147, interpuesto por Grace Ponce Soriano de Loza, Gerente General a.i. de la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista Nº 185/06 SSA-II de 7 de septiembre de 2006 (fs. 140-141), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Sirley Karime Pacheco Zeballos contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fs. 152-153, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación señalado, la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud, a través de la Resolución No. 00735 de 21 de diciembre de 2004 (fs. 63-65), declaró improcedente la solicitud de reembolso económico por concepto de compra de servicios médicos interpuesto por la asegurada Sirley Karime Pacheco Zeballos, motivando la interposición del recurso de reclamación (fs. 102-105), que fue resuelto por el Directorio de la Caja Nacional de Salud, mediante la Resolución de Directorio No. 90/2005 de 25 de octubre de 2005 (fs. 124-126), por el que se ratificó el fallo impugnado por considerar que no se cumplieron los arts. 20 del Cód. S.S., 42 y 43 de su Reglamento, Ley Nº 1716 y su Decreto Reglamentario Nº 24671
- PARTES: Sirley Karime Pacheco Zeballos c/ Caja Nacional de Salud
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación señalado, la Comisión Nacional de Prestaciones de
- Deducida la apelación contra este fallo (fs
- Ante la revocatoria aludida, la Gerente General a
- En definitiva, denuncia que no se cumplió con lo establecido en los arts
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se mantenga firme y subsistente
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- En este contexto, de la revisión de los antecedentes, se advierte que Sirley Karime Pacheco
- Por ello, si bien es cierto que no se cumplió a cabalidad con el procedimiento
- Posteriormente, mediante documento de fs
- En consecuencia, de lo relacionado, se establece que no se llevó a cabo, tanto, la
- Por ello, se concluye que no es evidente la vulneración de las normas aludidas, puesto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
