En consecuencia, de lo relacionado, se establece que no se llevó a cabo, tanto, la
En consecuencia, de lo relacionado, se establece que no se llevó a cabo, tanto, la junta médica necesaria para autorizar la compra de servicios, como tampoco la reunión del equipo de transplantes, circunstancia que implica que la asegurada no recibió una respuesta concreta a su petición, que a la postre motivó que no se recabe con anticipación la respectiva autorización para la compra de servicios, pues, la paciente, por su estado de salud -insuficiencia renal crónica terminal- no tuvo el tiempo suficiente para proseguir con el trámite burocrático en oficinas de la Caja Nacional de Salud, que fue correctamente compulsada por el tribunal de apelación en su resolución de vista impugnada
- PARTES: Sirley Karime Pacheco Zeballos c/ Caja Nacional de Salud
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación señalado, la Comisión Nacional de Prestaciones de
- Deducida la apelación contra este fallo (fs
- Ante la revocatoria aludida, la Gerente General a
- En definitiva, denuncia que no se cumplió con lo establecido en los arts
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se mantenga firme y subsistente
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- En este contexto, de la revisión de los antecedentes, se advierte que Sirley Karime Pacheco
- Por ello, si bien es cierto que no se cumplió a cabalidad con el procedimiento
- Posteriormente, mediante documento de fs
- En consecuencia, de lo relacionado, se establece que no se llevó a cabo, tanto, la
- Por ello, se concluye que no es evidente la vulneración de las normas aludidas, puesto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
