Por ello, si bien es cierto que no se cumplió a cabalidad con el procedimiento
Por ello, si bien es cierto que no se cumplió a cabalidad con el procedimiento inserto en los preceptos supuestamente vulnerados, sin embargo, no es menos evidente que dicho incumplimiento no es atribuible a los actos desarrollados por la asegurada que, mediante memorial de fs. 19-20, presentado el 16 de abril de 2004, en la Caja Nacional de Salud, Unidad de Correspondencia, solicitó la compra de servicios en el Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga, para que le practiquen transplante de riñón, petición que no mereció respuesta oportuna evidenciándose a fs. 45, que el Director de Servicios de Salud de la CNS, ordenó al Director del Hospital Obrero que informe si se están efectuando transplantes renales; asimismo, a fs. 46, mediante Nota Cite Nº 759 de 21 de abril de 2004, el aludido Director de Servicios de Salud de la CNS, instruyó al Director del Hospital Obrero proceda con los trámites habituales (junta médica), para efectuar la compra de servicios para el transplante renal de la paciente Sirley Karime Pacheco Zeballos
- PARTES: Sirley Karime Pacheco Zeballos c/ Caja Nacional de Salud
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación señalado, la Comisión Nacional de Prestaciones de
- Deducida la apelación contra este fallo (fs
- Ante la revocatoria aludida, la Gerente General a
- En definitiva, denuncia que no se cumplió con lo establecido en los arts
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se mantenga firme y subsistente
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- En este contexto, de la revisión de los antecedentes, se advierte que Sirley Karime Pacheco
- Por ello, si bien es cierto que no se cumplió a cabalidad con el procedimiento
- Posteriormente, mediante documento de fs
- En consecuencia, de lo relacionado, se establece que no se llevó a cabo, tanto, la
- Por ello, se concluye que no es evidente la vulneración de las normas aludidas, puesto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
