Auto Supremo AS/0318/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2008

Fecha: 01-Sep-2008

Por ello, si bien es cierto que no se cumplió a cabalidad con el procedimiento


Por ello, si bien es cierto que no se cumplió a cabalidad con el procedimiento inserto en los preceptos supuestamente vulnerados, sin embargo, no es menos evidente que dicho incumplimiento no es atribuible a los actos desarrollados por la asegurada que, mediante memorial de fs. 19-20, presentado el 16 de abril de 2004, en la Caja Nacional de Salud, Unidad de Correspondencia, solicitó la compra de servicios en el Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga, para que le practiquen transplante de riñón, petición que no mereció respuesta oportuna evidenciándose a fs. 45, que el Director de Servicios de Salud de la CNS, ordenó al Director del Hospital Obrero que informe si se están efectuando transplantes renales; asimismo, a fs. 46, mediante Nota Cite Nº 759 de 21 de abril de 2004, el aludido Director de Servicios de Salud de la CNS, instruyó al Director del Hospital Obrero proceda con los trámites habituales (junta médica), para efectuar la compra de servicios para el transplante renal de la paciente Sirley Karime Pacheco Zeballos