Auto Supremo AS/0318/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2008

Fecha: 01-Sep-2008

Por ello, se concluye que no es evidente la vulneración de las normas aludidas, puesto


Por ello, se concluye que no es evidente la vulneración de las normas aludidas, puesto que el tribunal de apelación, adecuó su fallo a la normativa vigente, velando por la tutela del derecho fundamental a la vida de la asegurada, consagrado en el art. 7-a) de la C.P.E., correspondiendo resolver el recurso intentado en la forma prevista por los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por disposición de los arts 630 y 633 del R.C.S.S