Deducida la apelación contra este fallo (fs
Deducida la apelación contra este fallo (fs. 127-135 vta.), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista No. 185/06 de 7 de septiembre de 2006, revocó la resolución apelada, declarando probada la solicitud de la asegurada, disponiendo que la entidad aseguradora rembolse el costo total del transplante por insuficiencia renal de la solicitante. Asimismo, determinó que previa auditoria interna se responsabilice a las autoridades que debían resolver dicha solicitud, conforme el art. 590 del Reglamento del Cód. S.S., con arreglo a la R.A. No. 03-058-91 de 31 de octubre de 1991
- PARTES: Sirley Karime Pacheco Zeballos c/ Caja Nacional de Salud
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación señalado, la Comisión Nacional de Prestaciones de
- Deducida la apelación contra este fallo (fs
- Ante la revocatoria aludida, la Gerente General a
- En definitiva, denuncia que no se cumplió con lo establecido en los arts
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se mantenga firme y subsistente
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- En este contexto, de la revisión de los antecedentes, se advierte que Sirley Karime Pacheco
- Por ello, si bien es cierto que no se cumplió a cabalidad con el procedimiento
- Posteriormente, mediante documento de fs
- En consecuencia, de lo relacionado, se establece que no se llevó a cabo, tanto, la
- Por ello, se concluye que no es evidente la vulneración de las normas aludidas, puesto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
