Auto Supremo AS/0352/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2008

Fecha: 26-Sep-2008

2


2.- Complementariamente a lo señalado, se concluye también que no es evidente que la aplicación del art. 62 del Reglamento ya citado, sea contrario a las previsiones contenidas en los arts. 16, 17, 18 y 19 del mismo Reglamento, ni los arts. 34 de la Ley Orgánica de Municipalidades y 38 de la Ley de Municipalidades, pues todas estas normas reconocen y ratifican la existencia del Presidente, Vicepresidente y Secretario de los Concejos Municipales, quienes deben recibir una remuneración conforme al cargo que ostentan, independientemente de la remuneración a las dietas por asistencia a sesiones del H. Concejo Municipal, siendo las previsiones contenidas en los arts. 36 al 38 de la Ley Orgánica de Municipalidades y 38 al 41 de la Ley de Municipalidades, normas de mayor jerarquía a la contenida en el art. 42 del D.S. Nº 21364 y que por su naturaleza en cumplimiento del art. 228 de la Constitución Política del Estado, tienen preferente aplicación en resguardo de los principios de Primacía Constitucional y Jerarquía Normativa