CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1482-1484, interpuesto por Alfredo Dimas Gutiérrez Toro, en representación de la H. Alcaldesa Municipal de la Sección Capital Sucre Lic. Aydeé Nava Andrade, contra el Auto de Vista Nº 145/2005 de 5 de mayo (fs. 1470-1472 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro del proceso coactivo fiscal seguido por Mario Oña Tórrez, Presidente del H. Consejo Municipal de Sucre, contra Carlos Quintana Campos, Fidel Herrera Ressini, Ruth Sensano Urdininea, Oscar Villa Trigo, Marianela Valda Domínguez, Raúl Gutiérrez Gantier, Ramiro Barrón Achá, Ever Romero Ibáñez, Jorge Rolando Poppe Avilés, Luz Duchén Ortiz y Javier Ledezma García, el dictamen fiscal de fs.1497-1498, la formulación de las respuestas de fs. 1486-1489 vta. y fs. 1490-1493 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría Nº GH/EP01/J99 R2 preliminar y GH/EP01/J99 C2 complementario, aprobado por el Contralor General de la República, que emitió el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-033/2001 de 18 de mayo de 2001 (fs. 60-64) respecto del pago de gastos de representación y asignación por responsabilidad de funciones del Vicepresidente y Secretario del H. Concejo Municipal de Sucre, correspondiente a las gestiones 1996, 1997, 1998 y primer semestre de 1999, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 45/03 de 4 de julio de 2003 (fs. 1373-1376), declarando "...probada la demanda coactiva fiscal, cursante a fs. 94-96 de obrados y se dispone mantener la Nota de Cargo Nº 52/02 de fs. 91 de obrados. Asimismo, se dispone girar el correspondiente Pliego de Cargo en contra los coactivados Carlos Quintana Campos, Fidel Herrera Ressini, Ruth Sensano Urdininea, Oscar Villa Trigo, Marianela Valda Domínguez, Raúl Gutiérrez Gantier, Ramiro Barrón Achá, Ever Romero Ibáñez, Jorge Rolando Poppe Avilés, Luz Duchén Ortiz y Javier Ledezma García, por la suma de Bs. 23.256.-, equivalente a $us. 4.049.".(sic)
- PARTES: H. Concejo Municipal de Sucre c/ Carlos Quintana Campos y otros
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
- La referida determinación motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusa también el recurrente, que el tribunal de alzada incurrió en errónea y contradictoria interpretación
- Finalmente, alegó la violación al Principio de Seguridad Jurídica pidiendo se case el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo denunciado es
- En ese entendido, de lo acusado, se advierte que el citado art
- Por otra parte, tanto la restricción instituida, como el procedimiento que establece el segundo párrafo
- 2
- 3
- 4
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
