La referida determinación motivó el recurso de casación en el fondo de fs
En apelación deducida por la parte coactivada (fs. 1417-1424 vta. y 1429-1434), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 145/2005 de 5 de mayo cursante a fs. 1470-1472 vta., revocando totalmente la Sentencia Coactiva Fiscal Nº 45/03 de 4 de julio de 2003, cursante a fs. 1373-1377, sin costas, declarando improbada la demanda, por lo que dejó sin efecto el Pliego de Cargo Nº 27/03 de fs. 1378.
La referida determinación motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 1482-1484, interpuesto por Alfredo Dimas Gutiérrez Toro, en representación del Gobierno Municipal de Sucre, en el que acusa que el tribunal de apelación, realizó una incorrecta interpretación del art. 62 del Reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates del H. Concejo Municipal de Sucre, habida cuenta que no es concordante con los arts. 16, 17, 18 y 19 de la misma disposición legal, que norman las atribuciones de la Directiva del H. Concejo Municipal, Presidente, Vicepresidente y Concejal Secretario, en consecuencia, los gastos de representación estarían únicamente justificados para el Vicepresidente, cuando reemplaza al Presidente, con las mismas atribuciones de aquel, conforme prevé el art. 18 del citado Reglamento, por lo que no pueden perfeccionarse las asignaciones en favor de los mencionados directivos (Vicepresidente y Secretario), implicando con ello que se ha vulnerado el precepto contenido en el art. 42 del D.S. Nº 21364 de 13 de agosto de 1986, cuya vigencia fue prorrogada por el D.S. Nº 21781 de 3 de diciembre de 1987
- PARTES: H. Concejo Municipal de Sucre c/ Carlos Quintana Campos y otros
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
- La referida determinación motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusa también el recurrente, que el tribunal de alzada incurrió en errónea y contradictoria interpretación
- Finalmente, alegó la violación al Principio de Seguridad Jurídica pidiendo se case el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo denunciado es
- En ese entendido, de lo acusado, se advierte que el citado art
- Por otra parte, tanto la restricción instituida, como el procedimiento que establece el segundo párrafo
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
