En ese entendido, de lo acusado, se advierte que el citado art
En ese entendido, de lo acusado, se advierte que el citado art. 42 del D.S. Nº 21364, determina que los gastos de representación se encuentran reconocidos en favor del Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado, Contralor General de la República, Subsecretarios y Subcontralores, sin que en esta norma se hubiese referido a funcionarios dependientes de otros órganos del Estado ni de las entidades autónomas y autárquicas existentes en la República
- PARTES: H. Concejo Municipal de Sucre c/ Carlos Quintana Campos y otros
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
- La referida determinación motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusa también el recurrente, que el tribunal de alzada incurrió en errónea y contradictoria interpretación
- Finalmente, alegó la violación al Principio de Seguridad Jurídica pidiendo se case el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo denunciado es
- En ese entendido, de lo acusado, se advierte que el citado art
- Por otra parte, tanto la restricción instituida, como el procedimiento que establece el segundo párrafo
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
