POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en los arts. 60 inc. 1) de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 1497-1498, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1482-1484 de obrados. Sin costas, en aplicación a lo previsto por el art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990. (SAFCO)
- PARTES: H. Concejo Municipal de Sucre c/ Carlos Quintana Campos y otros
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
- La referida determinación motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusa también el recurrente, que el tribunal de alzada incurrió en errónea y contradictoria interpretación
- Finalmente, alegó la violación al Principio de Seguridad Jurídica pidiendo se case el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo denunciado es
- En ese entendido, de lo acusado, se advierte que el citado art
- Por otra parte, tanto la restricción instituida, como el procedimiento que establece el segundo párrafo
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
