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4.- Que en ese marco legal, se concluye, que lo resuelto por el tribunal de apelación se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, consiguientemente, corresponde resolver en la forma prevista por los arts. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la permisión remisiva de los arts. 1º y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- PARTES: H. Concejo Municipal de Sucre c/ Carlos Quintana Campos y otros
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
- La referida determinación motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusa también el recurrente, que el tribunal de alzada incurrió en errónea y contradictoria interpretación
- Finalmente, alegó la violación al Principio de Seguridad Jurídica pidiendo se case el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo denunciado es
- En ese entendido, de lo acusado, se advierte que el citado art
- Por otra parte, tanto la restricción instituida, como el procedimiento que establece el segundo párrafo
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
