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2.- Consiguientemente, los conceptos de aguinaldo y vacaciones asignados, al ser derechos consolidados, alcanzan a todo trabajador aunque, como en la especie, no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de las leyes laborales; empero cuentan con la protección de la Constitución Política del Estado, ya que el trabajo constituye la base del orden social y económico de la Nación, siendo nulas e inexistentes las convenciones en contrario que perjudiquen al trabajador, como afirma la entidad al haber suscrito un contrato de trabajo, en el que no se estipulaba el pago del derecho del aguinaldo, que encuentra su protección legal en el art. 3º del D.S. Nº 229 de 21 de diciembre de 1944
- AUTO SUPREMO Nº 377 - Social Sucre, 01 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, con la adhesión del actor, la Sala Social
- Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, a través de su representante,
- Concluye solicitando la casación del auto de vista recurrido y revocar la sentencia Nº 129/04
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Bajo este lineamiento Constitucional se advierte que todos los derechos consolidados como los sueldos, las
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- Por lo relacionado precedentemente, queda claro que los jueces de instancia han obrado dentro del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
