Auto Supremo AS/0377/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2008

Fecha: 01-Sep-2008

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2.- Consiguientemente, los conceptos de aguinaldo y vacaciones asignados, al ser derechos consolidados, alcanzan a todo trabajador aunque, como en la especie, no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de las leyes laborales; empero cuentan con la protección de la Constitución Política del Estado, ya que el trabajo constituye la base del orden social y económico de la Nación, siendo nulas e inexistentes las convenciones en contrario que perjudiquen al trabajador, como afirma la entidad al haber suscrito un contrato de trabajo, en el que no se estipulaba el pago del derecho del aguinaldo, que encuentra su protección legal en el art. 3º del D.S. Nº 229 de 21 de diciembre de 1944