Auto Supremo AS/0377/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2008

Fecha: 01-Sep-2008

Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, a través de su representante,


Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, a través de su representante, interpone el recurso de casación de fs. 110-111, expresando que el Tribunal de alzada al haber otorgado los derechos de vacación y aguinaldo incurre en los mismos errores del Juez de instancia, en lo que hace a los preceptos jurídicos de la legislación laboral y viola el art. 50 de la Ley Nº 2027 y la R.M. Nº 746.03 de 4 de diciembre de 2003, primero, porque la vacación no es compensable en dinero y, segundo, el aguinaldo no ha sido estipulado en el contrato; es decir, que no puede conminarse su pago sin un respaldo legal, lo que conlleva la violación del art. 1º de la L.G.T., como de su D.R., y del principio de inversión de la prueba