Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, a través de su representante,
Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, a través de su representante, interpone el recurso de casación de fs. 110-111, expresando que el Tribunal de alzada al haber otorgado los derechos de vacación y aguinaldo incurre en los mismos errores del Juez de instancia, en lo que hace a los preceptos jurídicos de la legislación laboral y viola el art. 50 de la Ley Nº 2027 y la R.M. Nº 746.03 de 4 de diciembre de 2003, primero, porque la vacación no es compensable en dinero y, segundo, el aguinaldo no ha sido estipulado en el contrato; es decir, que no puede conminarse su pago sin un respaldo legal, lo que conlleva la violación del art. 1º de la L.G.T., como de su D.R., y del principio de inversión de la prueba
- AUTO SUPREMO Nº 377 - Social Sucre, 01 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, con la adhesión del actor, la Sala Social
- Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, a través de su representante,
- Concluye solicitando la casación del auto de vista recurrido y revocar la sentencia Nº 129/04
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Bajo este lineamiento Constitucional se advierte que todos los derechos consolidados como los sueldos, las
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- Por lo relacionado precedentemente, queda claro que los jueces de instancia han obrado dentro del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
