POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 117-118, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 110-111 de obrados; sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
- AUTO SUPREMO Nº 377 - Social Sucre, 01 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, con la adhesión del actor, la Sala Social
- Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, a través de su representante,
- Concluye solicitando la casación del auto de vista recurrido y revocar la sentencia Nº 129/04
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Bajo este lineamiento Constitucional se advierte que todos los derechos consolidados como los sueldos, las
- 2
- Por lo relacionado precedentemente, queda claro que los jueces de instancia han obrado dentro del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
