CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
1.- Ciertamente los arts. 162-II de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., establecen que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
- AUTO SUPREMO Nº 377 - Social Sucre, 01 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, con la adhesión del actor, la Sala Social
- Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, a través de su representante,
- Concluye solicitando la casación del auto de vista recurrido y revocar la sentencia Nº 129/04
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Bajo este lineamiento Constitucional se advierte que todos los derechos consolidados como los sueldos, las
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- Por lo relacionado precedentemente, queda claro que los jueces de instancia han obrado dentro del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
