CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Juan Isidro Villaca Aguirre c/ Servicio Nacional de Caminos Regional Chuquisaca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 110-111, interpuesto por Wilfredo Miguel Vargas Guzmán, Jefe Regional Sucre del Servicio Nacional de Caminos, contra el auto de vista Nº 394/2004 de 27 de septiembre de 2004, cursante a fs. 105-106, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en el proceso laboral seguido por Juan Isidro Villaca Aguirre contra la entidad que representa el recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 114 vta., el dictamen fiscal de fs. 117-118, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, en 1º de julio de 2004, pronunció la sentencia Nº 129/04 de fs. 85-86, declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, sin costas; disponiendo que el Servicio Nacional de Caminos cancele al actor la suma de Bs. 3.164.-, por concepto de aguinaldo y vacaciones
- AUTO SUPREMO Nº 377 - Social Sucre, 01 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, con la adhesión del actor, la Sala Social
- Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, a través de su representante,
- Concluye solicitando la casación del auto de vista recurrido y revocar la sentencia Nº 129/04
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Bajo este lineamiento Constitucional se advierte que todos los derechos consolidados como los sueldos, las
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- Por lo relacionado precedentemente, queda claro que los jueces de instancia han obrado dentro del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
