Auto Supremo AS/0402/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2008

Fecha: 08-Sep-2008

A lo expuesto, se debe agregar que la parte recurrente tampoco consideró la petición confusa


En la especie, luego de la revisión prolija de antecedentes, principalmente del memorial del recurso que se resuelve, se advierte con meridiana claridad que la Entidad recurrente no cumplió con la carga procesal y la adecuada técnica jurídica anteriormente descrita, siendo evidente que desconoce la naturaleza jurídica tanto del recurso de casación en el fondo, como del recurso de casación en la forma, toda vez que confundió en un mismo texto los argumentos de dichos recursos puesto que no existe precisión ni diferenciación entre ellos, de modo tal que no se abre la competencia del Tribunal Supremo a efectos de su resolución.

A lo expuesto, se debe agregar que la parte recurrente tampoco consideró la petición confusa de casar el auto de vista, declarar improbada la demanda y de confirmar en todas sus partes la sentencia de primera instancia