A lo expuesto, se debe agregar que la parte recurrente tampoco consideró la petición confusa
En la especie, luego de la revisión prolija de antecedentes, principalmente del memorial del recurso que se resuelve, se advierte con meridiana claridad que la Entidad recurrente no cumplió con la carga procesal y la adecuada técnica jurídica anteriormente descrita, siendo evidente que desconoce la naturaleza jurídica tanto del recurso de casación en el fondo, como del recurso de casación en la forma, toda vez que confundió en un mismo texto los argumentos de dichos recursos puesto que no existe precisión ni diferenciación entre ellos, de modo tal que no se abre la competencia del Tribunal Supremo a efectos de su resolución.
A lo expuesto, se debe agregar que la parte recurrente tampoco consideró la petición confusa de casar el auto de vista, declarar improbada la demanda y de confirmar en todas sus partes la sentencia de primera instancia
- AUTO SUPREMO Nº 402 - Social Sucre, 08 de septiembre de 2008
- PARTES: Jorge Zurita Vaca c/ Cooperativa Integral de Ganaderos del Oriente Ltda
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte actora, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista la Entidad demandada, a través de su representante
- CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de
- En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- A lo expuesto, se debe agregar que la parte recurrente tampoco consideró la petición confusa
- Finalmente, es preciso establecer que tampoco se cumplió con lo previsto por el artículo 258
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 08 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
