Que, contra el referido auto de vista la Entidad demandada, a través de su representante
Que, contra el referido auto de vista la Entidad demandada, a través de su representante legal, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 151-154), acusando indistintamente que el Tribunal de alzada ha violado los arts. 66, 150, 159 y 162 del Cód. Proc. Trab., 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R., 90 del Cód. Pdto. Civ. y 1286 del Cód. Civ., es decir, el recurrente fusiona el mismo fundamento para ambos institutos; agregándose a ello, la falta de un petitorio claro y concreto que responda a sus legítimos intereses, por cuanto solicita en forma incongruente y confusa "(...) concederme el recurso extraordinario de casación en el fondo y en la forma para ante la excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, la misma que en vista de las violaciones, interpretaciones erróneas, aplicaciones indebidas de la ley y los errores de hecho cometidos contra nuestro derecho, CASARA el auto recurrido y deliberando en el fondo, declarará IMPROBADA LA DEMANDA y en el peor de los casos, confirmará en todas sus partes la sentencia del juzgador de primera instancia"; aspectos todos estos que impiden al Tribunal de casación abrir su competencia, ameritando resolver el recurso por su improcedencia
- AUTO SUPREMO Nº 402 - Social Sucre, 08 de septiembre de 2008
- PARTES: Jorge Zurita Vaca c/ Cooperativa Integral de Ganaderos del Oriente Ltda
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte actora, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista la Entidad demandada, a través de su representante
- CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de
- En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- A lo expuesto, se debe agregar que la parte recurrente tampoco consideró la petición confusa
- Finalmente, es preciso establecer que tampoco se cumplió con lo previsto por el artículo 258
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 08 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
