Auto Supremo AS/0402/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2008

Fecha: 08-Sep-2008

Finalmente, es preciso establecer que tampoco se cumplió con lo previsto por el artículo 258


Finalmente, es preciso establecer que tampoco se cumplió con lo previsto por el artículo 258 del adjetivo de la materia, omisión que junto con las anteriores, ni duda cabe, implican el incumplimiento del derecho de forma en la presentación de la demanda nueva de puro derecho planteada contra la resolución de segunda instancia, obligando a que el Tribunal Supremo declare su improcedencia conforme lo dispuesto en los artículos 271.1) y 272.2) del adjetivo civil, porque técnicamente no hay recurso de casación cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, toda vez que no se abre la competencia de este Tribunal para considerarlo en uno de los efectos señalados, implicando el incumplimiento de la norma prevista por el art. 258 del Código de Procedimiento Civil