Apelada la sentencia por la parte actora, la Sala Social y Administrativa de la Corte
Apelada la sentencia por la parte actora, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió el auto de vista Nº 351 de 11 de agosto de 2004, cursante a fs. 147-148, confirmando parcialmente la sentencia de primera instancia y. deliberando en el fondo, reconoce a favor del demandante los derechos sociales establecidos en el finiquito de fs. 4, con la deducción de Bs. 2.000.-, pagados como anticipo por la entidad demandada según recibo de caja de fs. 14 bis; por consiguiente la suma que debe pagar COOPEGAN Ltda. es de Bs. 22.363,20, a favor de Jorge Zurita Vaca; sin costas por la modificatoria
- AUTO SUPREMO Nº 402 - Social Sucre, 08 de septiembre de 2008
- PARTES: Jorge Zurita Vaca c/ Cooperativa Integral de Ganaderos del Oriente Ltda
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte actora, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista la Entidad demandada, a través de su representante
- CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de
- En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- A lo expuesto, se debe agregar que la parte recurrente tampoco consideró la petición confusa
- Finalmente, es preciso establecer que tampoco se cumplió con lo previsto por el artículo 258
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 08 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
