CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 151-154, interpuesto por Evaldo Dante Canido Sosa, representante legal de la Cooperativa Integral de Ganaderos del Oriente Ltda. (COOPEGAN Ltda.), contra el auto de vista Nº 351 de 11 de agosto de 2004 cursante a fs. 147-148, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso laboral seguido por Jorge Zurita Vaca contra la entidad que representa el recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 157, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 4 de mayo de 2004, pronunció la sentencia Nº 62, de fs. 128-130, declarando probada en parte la demanda de fs. 5, sin costas; disponiendo que la Entidad demandada, a través de su representante legal, cancele a favor del actor la suma de Bs. 2.804,40 por concepto de aguinaldo y vacaciones; monto al que se aplicará los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 402 - Social Sucre, 08 de septiembre de 2008
- PARTES: Jorge Zurita Vaca c/ Cooperativa Integral de Ganaderos del Oriente Ltda
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte actora, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista la Entidad demandada, a través de su representante
- CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de
- En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- A lo expuesto, se debe agregar que la parte recurrente tampoco consideró la petición confusa
- Finalmente, es preciso establecer que tampoco se cumplió con lo previsto por el artículo 258
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 08 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
