En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el
En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de unificar la interpretación de las normas jurídicas de nuestro país, creando la jurisprudencia correspondiente. En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma, es la de anular la resolución recurrida o un proceso cuando al ser dictado en su sustanciación, se violan formas esenciales sancionadas con nulidad por la Ley, por ello, la interpretación de las leyes que regulan las nulidades debe ser uniforme. En ambos casos, son de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del artículo 258 del procedimiento civil; es decir, que se debe citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error
- AUTO SUPREMO Nº 402 - Social Sucre, 08 de septiembre de 2008
- PARTES: Jorge Zurita Vaca c/ Cooperativa Integral de Ganaderos del Oriente Ltda
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte actora, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista la Entidad demandada, a través de su representante
- CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de
- En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- A lo expuesto, se debe agregar que la parte recurrente tampoco consideró la petición confusa
- Finalmente, es preciso establecer que tampoco se cumplió con lo previsto por el artículo 258
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 08 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
