Asimismo, si bien es cierto que en el contrato se pacta un monto global como
Asimismo, si bien es cierto que en el contrato se pacta un monto global como precio, es también evidente que tal emolumento fue cancelado de manera mensual, lo que sin embargo carece de significación por cuanto la relación laboral no se determina por la modalidad de pago, sino por la prestación efectiva del trabajo por cuenta ajena, tal y como ocurrió en el caso presente
- AUTO SUPREMO Nº 419 - Social Sucre, 10 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO II: Que en el recurso se acusa la violación de los arts
- Por otra parte, alega infracción del art
- Concluye solicitando nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta el momento
- CONSIDERANDO III: Que así formulado el recurso y considerándolo desde el marco estricto y riguroso
- En el marco de ese entendimiento, conforme con buen criterio lo advirtieron tanto el juez
- Asimismo, si bien es cierto que en el contrato se pacta un monto global como
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 10 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
