CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: La Paz
PARTES: Juan Vargas Rico c/ COMIBOL
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 157-158 interpuesto por Claudia Yacy Torrico Herrera, en su condición de apoderada legal de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), contra el Auto de Vista Nº 202/04 de fs. 146, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso laboral sobre beneficios sociales y otros derechos seguido por Rosa Vargas Rico en representación de Juan Vargas Rico, contra la entidad recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de fs. 164-165, y
CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz dictó la Sentencia No. 34/2003 de fs. 114-115, por la que, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 98, declaró probada en parte la demanda de fs. 8; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 43.992.- por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, sueldos devengados, vacación y aguinaldo, liquidados en base a un sueldo mensual promedio de Bs. 3.666.-
- AUTO SUPREMO Nº 419 - Social Sucre, 10 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO II: Que en el recurso se acusa la violación de los arts
- Por otra parte, alega infracción del art
- Concluye solicitando nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta el momento
- CONSIDERANDO III: Que así formulado el recurso y considerándolo desde el marco estricto y riguroso
- En el marco de ese entendimiento, conforme con buen criterio lo advirtieron tanto el juez
- Asimismo, si bien es cierto que en el contrato se pacta un monto global como
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 10 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
