CONSIDERANDO II: Que en el recurso se acusa la violación de los arts
CONSIDERANDO II: Que en el recurso se acusa la violación de los arts. 2, 6, 13 y 19 de la Ley General del Trabajo y de los arts, 2, 5 y 6 de su Decreto Reglamentario, así como del art. 127 del Código de Procedimiento Civil, con los fundamentos siguientes:
Acusa violación de los arts. 2, 6, 13 y 19 de la Ley General del Trabajo y arts. 2, 5 y 6 de su Decreto Reglamentario, alegando que, entre el demandante y la entidad a la que representa, existió una relación contractual de carácter civil conforme al contrato suscrito entre partes en el marco de los arts. 732 y 454 concordante con el art. 450 del Código Civil, negando que dicha relación se encuentre regulada por la Ley General del Trabajo, por cuanto no se pactó un horario determinado, no se fijó un salario pagadero cada 30 días sino un precio por los servicios prestados y, consiguientemente, no existió relación de dependencia laboral
- AUTO SUPREMO Nº 419 - Social Sucre, 10 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO II: Que en el recurso se acusa la violación de los arts
- Por otra parte, alega infracción del art
- Concluye solicitando nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta el momento
- CONSIDERANDO III: Que así formulado el recurso y considerándolo desde el marco estricto y riguroso
- En el marco de ese entendimiento, conforme con buen criterio lo advirtieron tanto el juez
- Asimismo, si bien es cierto que en el contrato se pacta un monto global como
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 10 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
