Auto Supremo AS/0419/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2008

Fecha: 10-Sep-2008

Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida


Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida a la casación impetrada, correspondiendo observar la disposición contenida en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab