Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida a la casación impetrada, correspondiendo observar la disposición contenida en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 419 - Social Sucre, 10 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO II: Que en el recurso se acusa la violación de los arts
- Por otra parte, alega infracción del art
- Concluye solicitando nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta el momento
- CONSIDERANDO III: Que así formulado el recurso y considerándolo desde el marco estricto y riguroso
- En el marco de ese entendimiento, conforme con buen criterio lo advirtieron tanto el juez
- Asimismo, si bien es cierto que en el contrato se pacta un monto global como
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 10 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
