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2.- En la especie, el Tribunal ad quem en la revisión ex novo del proceso, coincidió con el Juez de mérito en sentido de que la actora es funcionaria pública, en el marco de la ley Nº 2027 y art. 28 inc. c) de la Ley Nº 1178, por cuanto si bien se suscribieron varios contratos entre las partes, empero los mismos no tuvieron solución de continuidad; razonamiento que ciertamente conllevó a la valoración de la prueba en función de los arts. 3º inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab. A ello se agrega el hecho de que cuando el actor interpuso la demanda de pago de beneficios sociales y sueldos devengados, no reclamó el reconocimiento de la antigüedad que ahora solicita, infiriéndose con ello que, no es posible dar aplicación a lo señalado en el art. 64 del adjetivo procesal laboral, por cuanto, no se trata de salario mínimo, salario básico, ni de vacaciones; por consiguiente, el principio de irrenunciabilidad previsto en el art. 162-II de la C.P.E., encuentra su limitación, debido a que la actora podía hacer valer su reclamo (bono de antigüedad), ante la autoridad para quien prestaba sus servicios, derecho que si bien le asiste en el marco del art. 60 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, no ha sido reclamado ante su superior para mejorar sus ingresos, conforme a la escala porcentual que regula la norma legal precitada
- AUTO SUPREMO Nº 462 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2008
- Apelada la sentencia por la parte demandante y con la adhesión de la entidad demanda,
- Que, contra el referido auto de vista, la parte demandante, interpone recurso de casación en
- Concluye solicitando que se conceda el recurso respecto de los beneficios sociales conculcados, para que
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
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- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación interpuesto por la parte actora, conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 29 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
