Que, contra el referido auto de vista, la parte demandante, interpone recurso de casación en
Que, contra el referido auto de vista, la parte demandante, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 314), expresando en forma genérica que el Tribunal de alzada ha violado y aplicado indebidamente los arts. 3º inc. c), 59, 64, 157 acápite 2), 158, 165, 166, 167 y 182-e) del Cód. Proc. Trab, 157 y 162 de la C.P.E., realizó una apreciación errónea de las pruebas de fs. 279-301 incorporadas en segunda instancia, particularmente de la S.C. Nº 0964/04-R de 22 de junio de 2004, que obliga a cancelar el bono de antigüedad al Servicio Nacional de Caminos a sus trabajadores, asimismo aduce que se encuentra demostrado, a través del informe del Contador de la entidad, que se cancelaba con normalidad el bono de alimentación y los sueldos con ingresos propios no provenientes del T.G.N.; finalmente expresa que la resolución de alzada es contradictoria al haberse aplicado ilegalmente la Ley Nº 2027, que lo excluye de la Ley General del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 462 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2008
- Apelada la sentencia por la parte demandante y con la adhesión de la entidad demanda,
- Que, contra el referido auto de vista, la parte demandante, interpone recurso de casación en
- Concluye solicitando que se conceda el recurso respecto de los beneficios sociales conculcados, para que
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- 2
- 3
- 4
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación interpuesto por la parte actora, conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 29 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
