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4.- Finalmente, en lo que respecta al recurso de casación en la forma, este Tribunal Supremo, no considera necesario pronunciarse sobre el mismo, por cuanto, de la lectura del memorial se infiere que no obstante de haber sido mencionado en la "suma" de la solicitud, empero no ha sido mencionado en la exposición argumentativa ni en la petición, incumpliendo el mandato contenido en el art. 258-II del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO Nº 462 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2008
- Apelada la sentencia por la parte demandante y con la adhesión de la entidad demanda,
- Que, contra el referido auto de vista, la parte demandante, interpone recurso de casación en
- Concluye solicitando que se conceda el recurso respecto de los beneficios sociales conculcados, para que
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
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- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación interpuesto por la parte actora, conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 29 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
