CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
1.- Que, con carácter previo, corresponde dejar claramente dilucidado que en el ámbito civil, la sentencia judicial debe ceñirse a lo pedido por las partes en el proceso, siendo congruente con lo solicitado para examinarlas y darles una respuesta motivada en Derecho, conforme impone el mandato del art. 190 del Cód. Pdto. Civ.; empero en materia laboral por su especialidad y sobretodo por la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores pueden fundar sus resoluciones otorgando inclusive pretensiones distintas de las pedidas, en el marco de lo previsto por los arts. 64 y 202 inc. c) del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 462 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2008
- Apelada la sentencia por la parte demandante y con la adhesión de la entidad demanda,
- Que, contra el referido auto de vista, la parte demandante, interpone recurso de casación en
- Concluye solicitando que se conceda el recurso respecto de los beneficios sociales conculcados, para que
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
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- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación interpuesto por la parte actora, conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 29 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
