Apelada la sentencia por la parte demandante y con la adhesión de la entidad demanda,
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Betty Rosario Saavedra Salces c/ Servicio Nacional de Caminos Regional Chuquisaca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 314, interpuesto por Betty Rosario Saavedra Salces, contra el auto de vista Nº 472/2004 de 15 de agosto de 2004 cursante a fs. 307-308 y auto complementario Nº 480/2004 de 20 de noviembre de 2004 de fs. 311, dictados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso laboral seguido por la recurrente contra el Servicio Nacional de Caminos - Regional Chuquisaca; la respuesta de fs. 318-319, el auto que concede el recurso de fs. 319 vta., el dictamen fiscal de fs. 322, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, en 19 de junio de 2004, pronunció la sentencia Nº 047/2004 de fs. 224-225 declarando probada en parte la demanda de fs. 109-110, sin costas; asimismo, probada la excepción perentoria de cosa juzgada de fs. 152-154, sin costas, y probada en parte la excepción perentoria de falta de acción y derecho, sin costas; disponiendo que la entidad demandada cancele al actor la suma de Bs. 1.206.- por concepto de aguinaldo por la gestión 2003.
Apelada la sentencia por la parte demandante y con la adhesión de la entidad demanda, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió el auto de vista de Nº 472/2004 de 15 de agosto de 2004, cursante a fs. 307-308, y auto complementario Nº 480/2004 de 20 de noviembre de 2004 de fs. 311, confirmando parcialmente la sentencia de primera instancia; sin costas con la modificación numérica del aguinaldo en la suma de Bs. 2.412
- AUTO SUPREMO Nº 462 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2008
- Apelada la sentencia por la parte demandante y con la adhesión de la entidad demanda,
- Que, contra el referido auto de vista, la parte demandante, interpone recurso de casación en
- Concluye solicitando que se conceda el recurso respecto de los beneficios sociales conculcados, para que
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
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- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación interpuesto por la parte actora, conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 29 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
