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3.- Luego, es menester dejar establecido que si bien la demandante se encuentra fuera del ámbito de la Ley General del Trabajo y de su Decreto Reglamentario, empero también es evidente que el derecho al aguinaldo -con orígenes Cristianos por cierto-, es un derecho inherente al trabajador ya sea del sector público o privado, que debe ser protegido por constituirse un derecho adquirido e irrenunciable, que se encuentra normado en el art. 3º del Decreto Supremo Nº 229 de 21 de diciembre de 1944
- AUTO SUPREMO Nº 462 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2008
- Apelada la sentencia por la parte demandante y con la adhesión de la entidad demanda,
- Que, contra el referido auto de vista, la parte demandante, interpone recurso de casación en
- Concluye solicitando que se conceda el recurso respecto de los beneficios sociales conculcados, para que
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
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- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación interpuesto por la parte actora, conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 29 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
