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    Auto Supremo AS/0462/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0462/2008

    Fecha: 29-Sep-2008

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    3.- Luego, es menester dejar establecido que si bien la demandante se encuentra fuera del ámbito de la Ley General del Trabajo y de su Decreto Reglamentario, empero también es evidente que el derecho al aguinaldo -con orígenes Cristianos por cierto-, es un derecho inherente al trabajador ya sea del sector público o privado, que debe ser protegido por constituirse un derecho adquirido e irrenunciable, que se encuentra normado en el art. 3º del Decreto Supremo Nº 229 de 21 de diciembre de 1944
    • AUTO SUPREMO Nº 462 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2008
    • Apelada la sentencia por la parte demandante y con la adhesión de la entidad demanda,
    • Que, contra el referido auto de vista, la parte demandante, interpone recurso de casación en
    • Concluye solicitando que se conceda el recurso respecto de los beneficios sociales conculcados, para que
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
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    • Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación interpuesto por la parte actora, conforme
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dr. Jaime Ampuero García
    • Sucre, 29 de septiembre de 2008
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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