Auto Supremo AS/0002/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2009

Fecha: 05-Ene-2009

Asimismo, es también evidente lo acusado por la administración tributaria que los de instancia han


Asimismo, es también evidente lo acusado por la administración tributaria que los de instancia han aplicado erróneamente el art. 141 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la vacación judicial si bien suspende los plazos procesales, éstos sólo se aplican a los procesos en trámite no así a los que se inician, conforme lo determinó la Sentencia Constitucional Nº 0582/2004-R, en los fundamentos jurídicos del fallo, parágrafo III.2, al señalar: "Con relación a lo primero, cabe destacar que según la norma prevista por el art. 139 del CPC, los plazos legales o judiciales señalados en dicho Código a las partes para la realización de los actos procesales, son perentorios e improrrogables; dichos plazos, conforme lo prevé el art. 141 del citado Código, transcurren ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales; empero, se entiende que esa suspensión por vacación judicial es para el cómputo de los plazos procesales que transcurren dentro la sustanciación del proceso judicial, no siendo aplicable para aquellos casos en los que debe o tiene que iniciarse la demanda o acción." (sic)