Que en ese marco legal se concluye que existió vulneración a normas procesales que por
Que en ese marco legal se concluye que existió vulneración a normas procesales que por ser de orden público y de cumplimiento obligatorio, corresponde resolver de oficio conforme prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, con la permisión contenida en el art. 214 de la Ley Nº 1340, Código Tributario
- PARTES: María Hilda Cabrera Mayser c/ Servicio de Impuestos Nacionales
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segunda de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación, promovida por la parte demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- Pide se case dicha resolución de vista y fallando en el fondo de la causa,
- CONSIDERANDO II: Que en ejercicio de la facultad conferida por el Art
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- Asimismo, es también evidente lo acusado por la administración tributaria que los de instancia han
- Que en ese marco legal se concluye que existió vulneración a normas procesales que por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- RELATOR: Min. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
