POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en los arts. 15 y 60 numeral 1, de la Ley de Organización Judicial y arts. 271 inc. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta el auto de admisión de la demanda de fs. 8 del testimonio de apelación remitido y se dispone que el juez de primera instancia, en aplicación de la razón de la decisión precedente, rechace la demanda por la extemporaneidad en su presentación, conforme los fundamentos jurídicos del presente auto supremo
- PARTES: María Hilda Cabrera Mayser c/ Servicio de Impuestos Nacionales
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segunda de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación, promovida por la parte demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- Pide se case dicha resolución de vista y fallando en el fondo de la causa,
- CONSIDERANDO II: Que en ejercicio de la facultad conferida por el Art
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- Asimismo, es también evidente lo acusado por la administración tributaria que los de instancia han
- Que en ese marco legal se concluye que existió vulneración a normas procesales que por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- RELATOR: Min. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
