CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segunda de Partido Administrativo, Coactivo
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 70-72 vta., interpuesto por Frida Castro Pardo, en representación legal de la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra la Resolución Nº 69/07 de 12 de junio de 2007, cursante a fs. 67, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue María Hilda Cabrera Mayser contra la entidad recurrente, la formulación de la respuesta de fs. 94-95, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segunda de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución Nº 26/2006 de 13 de junio, cursante a fs. 46-49, declarando improbada la excepción de falta de competencia opuesta a fs. 36 a 38 vta., por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavides en representación de la Gerencia Distrital La Paz del S.I.N., debiendo proseguirse con la tramitación de la causa, conminándole "...a responderla en el término de 5 días siguientes al de la notificación con la presente de acuerdo al art. 241 del Código Tributario." (sic)
- PARTES: María Hilda Cabrera Mayser c/ Servicio de Impuestos Nacionales
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segunda de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación, promovida por la parte demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- Pide se case dicha resolución de vista y fallando en el fondo de la causa,
- CONSIDERANDO II: Que en ejercicio de la facultad conferida por el Art
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- Asimismo, es también evidente lo acusado por la administración tributaria que los de instancia han
- Que en ese marco legal se concluye que existió vulneración a normas procesales que por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- RELATOR: Min. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
