Auto Supremo AS/0002/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2009

Fecha: 05-Ene-2009

CONSIDERANDO II: Que en ejercicio de la facultad conferida por el Art


CONSIDERANDO II: Que en ejercicio de la facultad conferida por el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, este tribunal tiene la facultad de fiscalizar y revisar de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que regulan su correcta tramitación y conclusión, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, conforme faculta el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil, en correspondencia con el Art. 90 parágrafo I del mismo cuerpo legal, por tratarse de aplicación de normas que interesan al orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio, en ese entendido y de la revisión del expediente se establece lo siguiente:

1.- En principio, es importante dejar claramente establecido que la Sentencia Constitucional Nº 0076/2004 de 16 de julio de 2004, resolvió declarar la constitucionalidad de la Disposición Final Novena del Código Tributario Boliviano (Ley Nº 1340), con vigencia temporal de un año a partir de la fecha de la citación con esta sentencia y exhortó al Poder Legislativo para que en dicho plazo subsane el vacío legal inherente a la ausencia de un procedimiento contencioso tributario, bajo conminatoria de que en caso de incumplimiento, la indicada disposición legal quedará expulsada del ordenamiento jurídico nacional, en lo que respecta a la abrogatoria del procedimiento contencioso tributario establecido en el Título VI, arts. 214 a 302 del Código Tributario Boliviano (CTB). Sin embargo, también se tienen las S.C. Nº 0387/2006-R de 24 de abril y S.C. Nº 0535/2005-R de 18 de mayo, que han modulado la S.C. Nº 076/2004, en sentido de que el art. 174 de la Ley Nº 1340, abre la vía jurisdiccional, precautelando y reconociendo el derecho del contribuyente de impugnar los actos y resoluciones administrativas en sede judicial