Auto Supremo AS/0006/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2009

Fecha: 16-Ene-2009

CONSIDERANDO: De obrados se puede advertir que, la conducta de los procesados estuvo enmarcada dentro


CONSIDERANDO: De obrados se puede advertir que, la conducta de los procesados estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios, así se tienen, la solicitudes de denegatoria de Apertura del proceso cursante de fojas 127 a 128, 129, 130 y 131 a 132, respectivamente; las apelaciones al Auto de apertura del proceso cursante de fojas 140 y 142, presentadas por los procesados José Serrudo Menacho y René Rolando Cáceres Hinojosa; la inasistencia del procesado Bernabé Pozo Zurita a la audiencia de confesión de fojas 474 y la de los abogados defensores a diferentes audiencias cursante de fojas 191, 357, 514, 552, 558, 564, 566, 568, 573, 575, 577, 579 y 581; la apelación al Auto de revocatoria de cesación preventiva presentada por Emilio Pozo Zurita de fojas 532 a 533; los recursos de apelación presentados por todos los imputados sin fundamentación alguna, cursante de fojas 591, 592 y 593 respectivamente y los recurso de casación presentados por José Serrudo Menacho, René Rolando Cáceres Hinojosa, Emilio Pozo Zurita y Bernabé Pozo Zurita cursantes de fojas 619 a 620, 621 a 622 y 623 a 624 vuelta respectivamente; hechos que en definitiva se traducen en parámetros objetivos y verificables que impidieron la conclusión del proceso en un plazo razonable y que son dilaciones provocadas por los procesados