CONSIDERANDO: De obrados se puede advertir que, la conducta de los procesados estuvo enmarcada dentro
CONSIDERANDO: De obrados se puede advertir que, la conducta de los procesados estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios, así se tienen, la solicitudes de denegatoria de Apertura del proceso cursante de fojas 127 a 128, 129, 130 y 131 a 132, respectivamente; las apelaciones al Auto de apertura del proceso cursante de fojas 140 y 142, presentadas por los procesados José Serrudo Menacho y René Rolando Cáceres Hinojosa; la inasistencia del procesado Bernabé Pozo Zurita a la audiencia de confesión de fojas 474 y la de los abogados defensores a diferentes audiencias cursante de fojas 191, 357, 514, 552, 558, 564, 566, 568, 573, 575, 577, 579 y 581; la apelación al Auto de revocatoria de cesación preventiva presentada por Emilio Pozo Zurita de fojas 532 a 533; los recursos de apelación presentados por todos los imputados sin fundamentación alguna, cursante de fojas 591, 592 y 593 respectivamente y los recurso de casación presentados por José Serrudo Menacho, René Rolando Cáceres Hinojosa, Emilio Pozo Zurita y Bernabé Pozo Zurita cursantes de fojas 619 a 620, 621 a 622 y 623 a 624 vuelta respectivamente; hechos que en definitiva se traducen en parámetros objetivos y verificables que impidieron la conclusión del proceso en un plazo razonable y que son dilaciones provocadas por los procesados
- VISTOS: Las solicitudes de extinción de la acción penal presentadas por Emilio Pozo Zurita, José
- El Ministerio Público, requirió porque disponga la no extinción de la acción penal a favor
- CONSIDERANDO: Que, las solicitudes de extinción de la acción penal formuladas por Emilio Pozo Zurita,
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente
- Consiguientemente, del razonamiento esbozado es lógico inferir que no es suficiente considerar el tiempo transcurrido
- CONSIDERANDO: De obrados se puede advertir que, la conducta de los procesados estuvo enmarcada dentro
- Que, la doctrina penal indica que los delitos comprendidos en la Ley del Régimen de
- Por todo lo anotado anteriormente y ante la inexistencia de lesión de derechos de los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
