El Ministerio Público, requirió porque disponga la no extinción de la acción penal a favor
El Ministerio Público, requirió porque disponga la no extinción de la acción penal a favor de los procesados, pues la conducta de estos, estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios que impidieron que el proceso culmine dentro del plazo máximo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la ley Nº 1970 y la Sentencia Constitucional 0101/2004
- VISTOS: Las solicitudes de extinción de la acción penal presentadas por Emilio Pozo Zurita, José
- El Ministerio Público, requirió porque disponga la no extinción de la acción penal a favor
- CONSIDERANDO: Que, las solicitudes de extinción de la acción penal formuladas por Emilio Pozo Zurita,
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente
- Consiguientemente, del razonamiento esbozado es lógico inferir que no es suficiente considerar el tiempo transcurrido
- CONSIDERANDO: De obrados se puede advertir que, la conducta de los procesados estuvo enmarcada dentro
- Que, la doctrina penal indica que los delitos comprendidos en la Ley del Régimen de
- Por todo lo anotado anteriormente y ante la inexistencia de lesión de derechos de los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
