VISTOS: Las solicitudes de extinción de la acción penal presentadas por Emilio Pozo Zurita, José
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 06 Sucre, 16 de enero de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Emilio Pozo Zurita, José Serrudo Menacho y René Rolando Cáceres Hinojosa y Bernabé Pozo Zurita
Tentativa de Concusión Impropia (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 16 de enero de 2009
VISTOS: Las solicitudes de extinción de la acción penal presentadas por Emilio Pozo Zurita, José Serrudo Menacho y René Rolando Cáceres Hinojosa, el requerimiento fiscal de fojas 676 a 679, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los incidentistas y Bernabé Pozo Zurita por el delito de tentativa de concusión impropia, previsto y sancionado en el artículo 8 del Código Penal con relación al artículo 69 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: En el caso de autos, el Auto de apertura de proceso penal data de 24 de agosto de 2000 (fojas 133 a 134 vuelta); luego de sus consideraciones y trámite de ley, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia el 29 de mayo de 2003 (fojas 583 a 587 vuelta), que declaró a Emilio Pozo Zurita, Bernabé Pozo Zurita, René Rolando Cáceres Hinojosa y José Serrudo Menacho, autores del delito de tentativa de concusión impropia, previsto y sancionado en el artículo 8 del Código Penal con relación al artículo 69 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolos a sufrir la pena de 6 años y 8 meses de reclusión a cumplir en el centro de Rehabilitación "Santa Cruz" y 300 días multa a razón de Bs. 4 por día, mas costas, daños y perjuicio regulables en ejecución de sentencia; asimismo absolvió a todos los anteriormente nombrados de los delitos tipificados en los artículos 53, 69 y 78 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. Dicho fallo fue confirmado mediante Auto de Vista de 7 de octubre de 2003 (fojas 615 a 617); interpuestos los recursos de casación de fojas 619 a 620, 621 a 622 y 623 a 624 vuelta, el expediente fue radicado en este Tribunal el 3 de agosto de 2004
AUTO SUPREMO: Nº 06 Sucre, 16 de enero de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Emilio Pozo Zurita, José Serrudo Menacho y René Rolando Cáceres Hinojosa y Bernabé Pozo Zurita
Tentativa de Concusión Impropia (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 16 de enero de 2009
VISTOS: Las solicitudes de extinción de la acción penal presentadas por Emilio Pozo Zurita, José Serrudo Menacho y René Rolando Cáceres Hinojosa, el requerimiento fiscal de fojas 676 a 679, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los incidentistas y Bernabé Pozo Zurita por el delito de tentativa de concusión impropia, previsto y sancionado en el artículo 8 del Código Penal con relación al artículo 69 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: En el caso de autos, el Auto de apertura de proceso penal data de 24 de agosto de 2000 (fojas 133 a 134 vuelta); luego de sus consideraciones y trámite de ley, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia el 29 de mayo de 2003 (fojas 583 a 587 vuelta), que declaró a Emilio Pozo Zurita, Bernabé Pozo Zurita, René Rolando Cáceres Hinojosa y José Serrudo Menacho, autores del delito de tentativa de concusión impropia, previsto y sancionado en el artículo 8 del Código Penal con relación al artículo 69 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolos a sufrir la pena de 6 años y 8 meses de reclusión a cumplir en el centro de Rehabilitación "Santa Cruz" y 300 días multa a razón de Bs. 4 por día, mas costas, daños y perjuicio regulables en ejecución de sentencia; asimismo absolvió a todos los anteriormente nombrados de los delitos tipificados en los artículos 53, 69 y 78 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. Dicho fallo fue confirmado mediante Auto de Vista de 7 de octubre de 2003 (fojas 615 a 617); interpuestos los recursos de casación de fojas 619 a 620, 621 a 622 y 623 a 624 vuelta, el expediente fue radicado en este Tribunal el 3 de agosto de 2004
- VISTOS: Las solicitudes de extinción de la acción penal presentadas por Emilio Pozo Zurita, José
- El Ministerio Público, requirió porque disponga la no extinción de la acción penal a favor
- CONSIDERANDO: Que, las solicitudes de extinción de la acción penal formuladas por Emilio Pozo Zurita,
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente
- Consiguientemente, del razonamiento esbozado es lógico inferir que no es suficiente considerar el tiempo transcurrido
- CONSIDERANDO: De obrados se puede advertir que, la conducta de los procesados estuvo enmarcada dentro
- Que, la doctrina penal indica que los delitos comprendidos en la Ley del Régimen de
- Por todo lo anotado anteriormente y ante la inexistencia de lesión de derechos de los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
