CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente
CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde a este tribunal resolver las solicitudes que hacen al mencionado incidente toda vez que en el marco establecido en el Código de Procedimiento Penal, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04, de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Constitucional complementario Nº 0079/04, de 29 de septiembre del mismo año - entre otros -, que de manera general exigen la revisión de términos objetivos y verificables de los orígenes o motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido por ley es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal ( como ya se tiene manifestado) o, por el contrario, a la acciones dilatorias de los imputados; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto de deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recurso sin previsión - incidentes, excepciones - con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad
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- CONSIDERANDO: Que, las solicitudes de extinción de la acción penal formuladas por Emilio Pozo Zurita,
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- Libro Tomas de Razón 1/2009
