Por todo lo anotado anteriormente y ante la inexistencia de lesión de derechos de los
Por todo lo anotado anteriormente y ante la inexistencia de lesión de derechos de los imputados no corresponde la extinción de la acción penal
- VISTOS: Las solicitudes de extinción de la acción penal presentadas por Emilio Pozo Zurita, José
- El Ministerio Público, requirió porque disponga la no extinción de la acción penal a favor
- CONSIDERANDO: Que, las solicitudes de extinción de la acción penal formuladas por Emilio Pozo Zurita,
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente
- Consiguientemente, del razonamiento esbozado es lógico inferir que no es suficiente considerar el tiempo transcurrido
- CONSIDERANDO: De obrados se puede advertir que, la conducta de los procesados estuvo enmarcada dentro
- Que, la doctrina penal indica que los delitos comprendidos en la Ley del Régimen de
- Por todo lo anotado anteriormente y ante la inexistencia de lesión de derechos de los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
