CONSIDERANDO: Que, las solicitudes de extinción de la acción penal formuladas por Emilio Pozo Zurita,
CONSIDERANDO: Que, las solicitudes de extinción de la acción penal formuladas por Emilio Pozo Zurita, Bernabé Pozo Zurita, René Rolando Cáceres Hinojosa y José Serrudo Menacho respectivamente, todas con iguales fundamentos y pretensiones, se amparan en la Sentencia Constitucional 0101/2004, de 14 de septiembre; que declaró inconstitucional la Ley Nº 2683 de 12 de mayo de 2004, arguyendo que las dilaciones en el proceso no son atribuibles a sus personas y que en conformidad con la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal se declare extinguida la acción penal y se ordene el archivo de obrados, sin especificación en términos objetivos y verificables de los orígenes o motivos que provocaron las dilaciones del proceso, menos si estas dilaciones o faltas de diligencia son atribuibles a los órganos administrativos o jurisdiccionales
- VISTOS: Las solicitudes de extinción de la acción penal presentadas por Emilio Pozo Zurita, José
- El Ministerio Público, requirió porque disponga la no extinción de la acción penal a favor
- CONSIDERANDO: Que, las solicitudes de extinción de la acción penal formuladas por Emilio Pozo Zurita,
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente
- Consiguientemente, del razonamiento esbozado es lógico inferir que no es suficiente considerar el tiempo transcurrido
- CONSIDERANDO: De obrados se puede advertir que, la conducta de los procesados estuvo enmarcada dentro
- Que, la doctrina penal indica que los delitos comprendidos en la Ley del Régimen de
- Por todo lo anotado anteriormente y ante la inexistencia de lesión de derechos de los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
