Finalmente, tampoco es posible considerar como fundamento de fondo la vulneración de los arts
Finalmente, tampoco es posible considerar como fundamento de fondo la vulneración de los arts. 192 y 236 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto su infracción constituyen causales de casación en la forma, confusión que es inaceptable por este Máximo Tribunal, por lo que debe resolverse el recurso conforme a las previsiones legales contenidas en los arts. 271 inc. 1º) y 272 del mencionado procedimiento civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 011 - Social Sucre, 14 de enero de 2009
- CONSIDERANDO I: Que, dando cumplimiento al Auto Supremo Nº 084 de 5 de abril de
- En grado de apelación, deducida por la parte actora, la Sala Social y Administrativa de
- Que, contra el referido auto de vista, el demandante interpone recurso de casación y/o nulidad
- A tales deficiencias se agrega la "manifestación de agravios" que a juicio del recurrente es
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, en la especie si bien la parte actora dice plantear el recurso de casación
- Finalmente, tampoco es posible considerar como fundamento de fondo la vulneración de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se aclara que en ejecución de autos corresponderá la aplicación del D
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
