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    Auto Supremo AS/0011/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0011/2009

    Fecha: 14-Ene-2009

    Se aclara que en ejecución de autos corresponderá la aplicación del D


    Se aclara que en ejecución de autos corresponderá la aplicación del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 y no el D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, en cumplimiento del art. 33 de la C.P.E
    • AUTO SUPREMO Nº 011 - Social Sucre, 14 de enero de 2009
    • CONSIDERANDO I: Que, dando cumplimiento al Auto Supremo Nº 084 de 5 de abril de
    • En grado de apelación, deducida por la parte actora, la Sala Social y Administrativa de
    • Que, contra el referido auto de vista, el demandante interpone recurso de casación y/o nulidad
    • A tales deficiencias se agrega la "manifestación de agravios" que a juicio del recurrente es
    • CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
    • Que, en la especie si bien la parte actora dice plantear el recurso de casación
    • Finalmente, tampoco es posible considerar como fundamento de fondo la vulneración de los arts
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se aclara que en ejecución de autos corresponderá la aplicación del D
    • Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
    • Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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